Iva en el comercio internacional según el ordenamiento tributario colombiano

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2020-11-20

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El IVA es un impuesto del orden nacional; de naturaleza real en tanto recae sobre el consumo de bienes y servicios; indirecto en la medida en que se traslada al consumidor final quien soporta la carga del gravamen; y general por cuanto no se aplica de manera específica sino de manera global. El impuesto grava venta de bienes corporales muebles e inmuebles; la venta o cesión de derechos intangibles asociados a la propiedad industrial; la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior; la importación de bienes corporales muebles y la venta, colocación o circulación de juegos de suerte y azar. Por regla general, el impuesto es de causación instantánea, ello es, realizado el hecho imponible debe hacerse su causación. Por último, las tarifas del impuesto se encuentran reguladas en el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) definidas así: una tarifa general del 19% establecida en el artículo 468 del Estatuto Tributario y dos tarifas diferenciales del 0% para los bienes exentos y del 10% para determinados bienes y servicios contemplados en los artículos 468-1 y 468-3 del mismo instrumento jurídico.

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Keywords

Iva, Impuesto, Causación, Exportación, Base gravable

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