Las acreencias excluidas dentro del proceso de reorganización
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Date
2021-09-24
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El proceso de Reorganización en Colombia tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1116 de 2006, la Reorganización tiene por objeto, mediante un convenio, preservar las empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, a través de su reestructuración operativa, administrativa, patrimonial y de pasivos, todo ello se da a través del convenio suscrito entre acreedores, con el respectivo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley.
En este sentido, este artículo trata sobre:
1) Identificar las excepciones que existan de conformidad con lo dispuesto en la Ley para introducir créditos a un proceso de reorganización de manera extemporánea.
2) Determinar el tratamiento que se debe dar a aquellos créditos que se introdujeron extemporáneamente en el proceso de reorganización.
3) Establecer si es posible integrar los créditos en el proceso de reorganización regulado por la Ley 1116 de 2006 después de que se confirme el acuerdo; a su vez, la pregunta que ha sido la guía de este trabajo es: ¿La integración de los créditos procede al proceso de reorganización regulado por la Ley 1116 de 2006 después de que se confirme el acuerdo?
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Keywords
Proceso de reorganización, Acreedores, Organización empresarial, Insolvencia, Concursal, Recuperación, Reorganización empresarial, Empresas