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Browsing Derecho by Author "Arcila-Salazar, Beatriz Elena"
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Item Pagos por servicios ecosistémicos y estrategias locales de implementación en el municipio de el Carmen de Viboral(2021-08-03) Castaño-Vergara, Diego Arley; Álzate-Gómez, Carlos Alberto; Arcila-Salazar, Beatriz Elena; Universidad Católica de Oriente. Facultad de derechoPara asegurar una efectiva conservación de los ecosistemas, los esquemas de pagos por servicios ambientales (PSA) deben cumplir con una serie de objetivos y lineamientos que han sido desarrollados pensando en el éxito de estos instrumentos. En este artículo se presenta la correspondencia que existe o no entre los objetivos y lineamientos de las Política Nacional de Biodiversidad y PSA, con los instrumentos adoptados en el municipio del Carmen de Viboral para la implementación de los Pagos por Servicios Ambientales. A través de la investigación descriptiva se realizó el rastreo y análisis documental de la normatividad que desarrolla ambas políticas, así como rastreo y análisis de los esquemas BancO2 y exoneraciones tributarias implementados en este municipio, en donde se concluyó que este último no cumple con algunos de los lineamientos, analizados.Item La prueba de oficio ¿Garantiza o desequilibra el contradictorio dentro del proceso civil?(Universidad Católica de Oriente, 2019-05-16) Soto-Jaramillo, Marcela; Arcila-Salazar, Beatriz Elena ; Ramírez-Carvajal, Diana MaríaSin duda alguna este trabajo comporta una significativa y trascendental temática. De gran importancia para el derecho en Colombia. Una nación caracterizada por engendrar un sistema jurídico mixto. Que bajo los postulados del Código de Procedimiento Civil, dispone que las partes o sujetos procesales tienen la carga dela prueba y en consecuencia deben arrimar al proceso los elementos de prueba requeridos para acreditar los supuestos de hecho alegados. No obstante, también se le confiere al operador jurídico algunas potestades y poderes constitucionales de instrucción y dirección. Entre las cuales se encuentra la facultad de decretar pruebas de oficio. Tornándose pertinente determinar si esa autoridad no desequilibra el contradictorio de las partes dentro del proceso civil. Por lo que luego de realizar un profundo y exhaustivo análisis constitucional, legal y jurisprudencial. Se logra colegir que indiscutiblemente la potestad del juez no trasgrede el derecho de las partes. Sino por el contrario se convierte en una herramienta idónea y útil al servicio de la justicia. A fin de que los sujetos procesales puedan controvertir y debatir las pruebas oportunamente. Sin que con ello se trasgredan los principios constitucionales al debido proceso, la equidad, igualdad y justicia.Item La prueba de referencia en el proceso penal en Colombia -adecuación al derecho fundamental de contradicción-(2021-03-05) Osorio-Valencia, Fabian Alonso; Arcila-Salazar, Beatriz Elena; Universidad Católica de Oriente. Facultad de derechoLa Corte Constitucional ha señalado que el derecho a la prueba constituye uno de los principales ingredientes del debido proceso, así como del derecho al acceso a la administración de justicia y el más importante vehículo para alcanzar la verdad en una investigación judicial (Corte Constitucional, Sentencia T – 078 de 2010). En materia penal existen diferentes medios de conocimiento, para que el juez fundamente su decisión, pero la llamada prueba de referencia tiene reglas, con lo cual es posible que se limite una importante garantía fundamental, el principio de contradicción. De ahí surge la excepción al principio de oralidad de las actuaciones, pues la prueba de referencia en muchos casos no se produce en juicio sino que se introduce al mismo. Desde esa perspectiva, el presente trabajo se propone, analizar la prueba de referencia y su admisión al interior del proceso penal, así como el impacto al derecho fundamental de la contradicción. La Corte Suprema de Justicia a través de los años ha creado una línea en la cual limita la prueba de referencia, pero se planteará que los fallos no deben estar por encima de los derechos fundamentales de las personas, en tal medida es preciso entonces aludir que la Corporación siendo respetuosa de estos principios aplica la prohibición prevista en el inciso 2° del artículo 381 de la ley 906 de 2004.