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Title: La adjudicación de terrenos baldíos en Colombia: un análisis desde la ley 160 de 1994, el decreto 902 de 2017 y la actualidad
Authors: Gómez-Serna, Yurley Yohana
Higuita-Gallego, Edwin Mauricio
metadata.dc.contributor.advisor: Botero-Arbeláez, Anderson
Ocampo-Henao, Lucero
Abstract: El desarrollo de este trabajo de grado cobra importancia a nivel general porque va de la mano directa con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número once, “ciudades y comunidades sostenibles” donde se busca asegurar el acceso a viviendas y los servicios básicos adecuados (Unidas, 2015), esto contribuye de igual manera al campo, porque otra forma de asegurar las viviendas y construir unas comunidades sostenibles parten del hecho de fomentar la formalización de la propiedad, y el facilita miento del acceso a las mismas, a las personas que cuenten con los requisitos gocen de dichos beneficios. A nivel local, la importancia de este proyecto se refleja en el momento en que las personas tengan la intención de acceder a la adjudicación de bienes que han venido poseyendo durante cierto lapso. Actualmente, se presenta una dificultad muy grande para esto, dado que con la Ley 200 de 1936 estos predios podían ser adjudicados solamente con el cumplimiento del requisito de estar por 10 años en el predio, con ánimo de señor y dueño, donde solo era necesario acreditar tal calidad, con testigos o las evidencias de mejoras realizadas al inmueble y pagos de impuesto predial etc. lo que desencadeno tristemente, que muchas personas se adueñaran de múltiples predios a la vez, creando la desigualdad para la que efectivamente no fue creada la Ley. Es cuando entra en rigor la Ley 160 del 1994, que lo que busca es contrarrestar un poco de este mal aprovechamiento de este beneficio, lo que género que los predios pasaran a ser "presumiblemente baldíos", esta modificación hace más rigurosa la pretensión de adjudicación de estos predios, porque ya no basta con solamente acreditar los 10 años con ánimos de señor y dueño, sino que adicionalmente debe demostrarse que no se posee adicionalmente otro predio más, a nombre de quien desea acceder a la titulación, si esto no logra ser demostrado en el proceso, debe la persona iniciar el proceso ante la Agencia Nacional de Tierras, que será en ultimo quien determine la calidad del bien; es decir, si es baldío o privado.
URI: https://repositorio.uco.edu.co/jspui/handle/20.500.13064/1777
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