Análisis jurisprudencial del principio de condición mas beneficiosa para acceder al reconocimiento de la pensión de invalidez por enfermedad crónica, degenerativa o congénita

Abstract

Muchas personas desconocen el principio de condición más beneficiosa, a través del cual, las Altas Cortes han emitido diferentes pronunciamientos frente al reconocimiento de la pensión de invalidez, cuando no se cumplen los requisitos establecidos en la normatividad vigente (Ley 860 de 2003- Decreto 1833 de 2016), por lo tanto, a nivel jurisprudencial se han planteado algunos requisitos mínimos que los afiliados requieren para acceder a dicho reconocimiento y que así mismo, las Administradoras de los Fondos de Pensiones deben tener en cuenta en aras de examinar y proceder al reconocimiento prestacional. Objetivo: Analizar las posibilidades que presenta la jurisprudencia, para que una persona que padece una enfermedad crónica, degenerativa o congénita, obtenga el reconocimiento de la pensión de invalidez, bajo el principio de condición más beneficiosa. Discusiones: En el análisis jurisprudencial, se logra evidenciar que la Corte Constitucional ha sido garante de los derechos fundamentales de las personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, al realizar un análisis juicioso en cada caso en particular, permitiendo de esta manera el reconocimiento de la pensión de invalidez bajo el principio de la condición más beneficiosa; mientras que la Corte Suprema, si bien ha aplicado dicho principio, lo ha hecho en un sentido más restrictivo, aplicando la norma inmediatamente anterior, considerando para ello la sostenibilidad financiera del sistema.

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Keywords

Pérdida de capacidad laboral, Principio de condición más beneficiosa, Capacidad laboral residual, Debilidad Manifiesta, Enfermedad crónica, Enfermedad degenerativa, Enfermedad congénita, Fecha de estructuración, Origen común, Pensión de invalidez

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