Please use this identifier to cite or link to this item: https://repositorio.uco.edu.co/jspui/handle/20.500.13064/759
Title: Valoración de los perjuicios por infracción al derecho de marcas un estudio comparativo entre Colombia y España
Authors: Osorio-Patiño, Juan David
Ortega-Garzón, Maria Camila
metadata.dc.contributor.advisor: Quintero-Salazar, Libardo de Jesús
Abstract: La responsabilidad civil actual se ocupa de los daños que tradicionalmente se conocen en el derecho verbi gracia los ocasionados en accidentes de tránsito y en ese mismo sentido trata de entregar soluciones a la forma como se indemnizan los daños producto de dichos eventos, en ese mismo sentido la responsabilidad civil también puede tratar sobre la indemnización de perjuicios a daños patrimoniales sobre objetos físicos. Pero si se trata de temáticas relacionadas con la responsabilidad civil y la indemnización por vulneración de derechos de carácter incorpóreo como pueden ser las afectaciones a un derecho marcario, la determinación del nexo causal y por ende la determinación de los perjuicios causados puede ser de difícil apreciación. Podríamos pensar por ejemplo en un accidente de tráfico, donde se ve involucrado un coche de servicio público. Si lo que se pretende es valorar los daños patrimoniales causados al titular de dicho bien, podríamos decir que el daño emergente comprenderá los gastos en que incurra para la reparación del mismo y el lucro cesante, el valor de las ganancias dejadas de percibir mientras el coche se encuentra fuera de servicio. Para esto último, bastará con calcular el promedio de ganancia por día y multiplicarlo por el número de días de vacancia. En este mismo orden de ideas, ahora imaginemos un competidor que imita sin autorización una marca protegida. Muy seguramente al titular de dichos derechos exclusivos se le generarán daños a título de daño emergente y lucro cesante. Pero acto seguido la pregunta relevante será ¿cómo se indemnizan? Lo anunciábamos, la marca hace parte de la propiedad industrial, lo que implica que los derechos protegidos son de carácter intangible. La intangibilidad de la marca, se ve reflejada en la representación que logra el empresario en la mente de los consumidores de los productos o servicios, que ofrece a partir de un signo o símbolo que ha venido empleando para tal fin. Por tanto, cuando el infractor utiliza un signo distintivo de forma ilícita, lo que hace es alterar esa relación mental que ya el consumidor tenía sobre el signo distintivo y los productos o servicios que representa (origen empresarial, calidad, etc.) menoscabando los intereses del titular, bien sea, porque desvía la clientela, o porque le resta credibilidad a la marca y por ende al origen empresarial (como cuando los productos marcados ilícitamente son de inferior calidad a los originales), entre otros.
URI: https://repositorio.uco.edu.co/handle/20.500.13064/759
Appears in Collections:Derecho

Files in This Item:
File Description SizeFormat 
INFORME FINAL - VERSION 4.0.pdf386.76 kBAdobe PDFThumbnail
View/Open
AUTORIZACIÓN CAMILA0001.pdf
  Until 2050-12-31
849.19 kBAdobe PDFView/Open Request a copy
AUTORIZACIÓN JUAN DAVID OSORIO.pdf
  Until 2050-12-31
844.58 kBAdobe PDFView/Open Request a copy


This item is licensed under a Creative Commons License Creative Commons